Naturaleza Jurídica de las Entidades Federativas
Alumna: Maria Elena Jiménez Carrillo
Las entidades federativas son cada uno de los estados integrantes de la Federación Mexicana. Son estados que están unidos voluntariamente bajo un Pacto Federal, es decir, son independientes y autónomos en cuanto a su régimen interior (es decir tienen Constitución y leyes propias), pero al mismo tiempo están sujetos a la Constitución Federal y a los Tratados Internacionales (o sea, su Constitución y sus leyes no deben contravenir ni la Ley Suprema ni los Tratados Internacionales).
Las entidades federativas son cada uno de los estados integrantes de la Federación Mexicana. Son estados que están unidos voluntariamente bajo un Pacto Federal, es decir, son independientes y autónomos en cuanto a su régimen interior (es decir tienen Constitución y leyes propias), pero al mismo tiempo están sujetos a la Constitución Federal y a los Tratados Internacionales (o sea, su Constitución y sus leyes no deben contravenir ni la Ley Suprema ni los Tratados Internacionales).
Las entidades
que se conocen con el nombre de estados, tienen una competencia dependiente,
concurrente y coordinada con las autoridades federales, en los términos que
establece la Constitución, y para su ejercicio organizan sus poderes en
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sin que puedan concentrar dos o más de estos
poderes en una sola persona o corporación, ni depositar el legislativo en un
solo individuo
El ejercicio
del poder de los estados es dependiente porque, como partes del pacto federal,
quedan supeditados a las disposiciones de la Constitución, a las leyes que con
base en ella expida el Congreso de la Unión, y a los Tratados Internacionales
acepados por la República, por lo que las leyes locales tienen una jerarquía
inferior a los ordenamientos anteriores: es concurrente debido a que en algunas
materias, como salubridad y educación, por ejemplo, ambos niveles de poder
concurren en su actuación; y es coordinada en razón de la existencia de
convenios de coordinación celebrados entre la Federación y los estados, para la
mejor utilización de los recursos públicos.
La organización
del poder estatal, que se encuentra establecida en las constituciones locales,
debe seguir los lineamientos de la Ley Fundamental señala conforme al nuevo
texto del artículo 116, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 17 de Marzo de 1987.
Artículo 116.
El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, y no podrá reunirse dos o más de estos poderes en una
sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Las referidas entidades federativas tienen su fundamento o su naturaleza jurídica en los artículos 40 y 41 Constitucionales
Las referidas entidades federativas tienen su fundamento o su naturaleza jurídica en los artículos 40 y 41 Constitucionales
Artículo
40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de
México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley
fundamental. Artículo reformado DOF
30-11-2012, 29-01-2016
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por
medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y
por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes
interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente
Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de
México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto
Federal. Párrafo reformado DOF 29-01-2016
La renovación
de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
Los partidos
políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y
requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en
el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les
corresponden. Párrafo reformado DOF
10-02-2014
I. Los
partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la
vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación
política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos
al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e
ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo,
así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en
candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán
formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por
tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con
objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación
corporativa. Párrafo reformado DOF
10-02-2014
Las autoridades electorales solamente podrán
intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos
que señalen esta Constitución y la ley. Los partidos políticos nacionales tendrán
derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y
municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por
ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones
que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del
Congreso de la Unión, le será cancelado el registro. Párrafo adicionado DOF
10-02-2014
II. La ley
garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa
con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se
sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales,
debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen
privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su
registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones
destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las
tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de
carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la
ley:
a) El
financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos
inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la
cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá
entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento
restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la
elección de diputados inmediata anterior. Inciso
reformado DOF 27-01-2016, 29-01-2016
b) El financiamiento público para las
actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan
Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al
cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada
partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se
elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho
financiamiento por actividades ordinarias.
c) El financiamiento público por actividades
específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación
socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al
tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en
cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que
resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los
partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo
con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados
inmediata anterior. La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos
internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia
ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes
y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización
oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los
recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse
por el incumplimiento de estas disposiciones. Párrafo reformado DOF 10-02-2014
De igual manera, la ley establecerá el
procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que
pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán
adjudicados a la Federación. III. Los partidos políticos nacionales tendrán
derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los
candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las
campañas electorales en los términos que establezca la ley. Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Apartado A. El
Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del
tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios
fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de
acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes: Párrafo reformado
DOF 10-02-2014
FUENTES DE
INFORMACIÓN
CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN (2017). Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
DELGADILLO G.,
L. H. Y LUCERO E., MANUEL. (2008). Introducción al derecho positivo mexicano.
México: Limusa.
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