“Ley de Atenco” una acción de inconstitucionalidad (Análisis de nota de NoticiasMVS)
Alumna: Maria Elena Jiménez Carrillo
La Ley Atenco es la forma en que colectivos y medios de comunicación han nombrado la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública aprobada por el Congreso del Estado de México en donde se regula el uso de la fuerza pública y empleo de armas, incluyendo letales, para el control de la seguridad pública.
En
los primeros días de mayo de 2006, en la comunidad de San Salvador Atenco se
presentaron una serie de enfrentamientos entre la Policía Federal Preventiva de
México, la Agencia de Seguridad Estatal del Estado de México, la policía
municipal y habitantes del pueblo, militantes del Frente de Pueblos en Defensa
de la Tierra (FPDT) y otros adherentes a La Otra Campaña del EZLN, que dejó
como resultado el fallecimiento de Alexis Benhumea y Javier Cortés, la
detención de 207 personas -entre ellas 10 menores de edad-, 146 detenciones
arbitrarias, la expulsión de cinco extranjeros y quejas contra elementos
policiacos por presuntas vejaciones y violaciones sexuales a 26 mujeres.
La
presentación de la ley para regular el uso de la fuerza pública es asociada al
control de eventos como el suscitado en Atenco, legalizando el empleo de armas,
incluidas las letales y deslindando las responsabilidades.
La
llamada Ley Atenco guarda similitudes con la Ley Bala que los congresos de
Chiapas y Puebla5 intentaron aprobar en las legislaturas de dichos estados,
pero que fueron revocadas luego de presiones sociales.
Nuestro
Estado (País) cuenta con tres grande Poderes, los cuales son el Legislativo, el
Ejecutivo y el Judicial, los cuales recordando ejercen las siguientes
funciones:
• El Poder Judicial, es el encargado de
hacer uso de las leyes que infieren en la Constitución, reglamentos y tratados.
• El Poder Legislativo, es el encargado
de crear nuevas leyes, reformas, ect, a favor de los habitantes
• El poder Ejecutivo, es el encargado
de hacer cumplir las leyes.
Así
mismo, recuerda que para que estos poderes funjan sus funciones, se deben regir
de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra Carta
Magna, la cual, presenta supremacía antes cualquier tipo de ley, decreto,
tratado. Siendo esto como lo expresa la pirámide de Kelsen.
Ya
habiendo recordado todo esto, entremos de lleno a nuestro tema a tratar, que es
la "Ley de Atenco."
En
dicha La Ley de Atenco.
1. Brinda el uso de la fuerza pública en
el Estado de México, esta
2. Fue una "iniciativa" del
gobernador Eruviel Ávila,
3. Enviada en Diciembre del 2015 al
Congreso estatal.
4. Se aprobó el 17 de Marzo del 2016
5. El 18 de Marzo se publicó en el Diario
Oficial de la Entidad.
Con
una simple imagen, podemos ver de lo que trata la ley, la cual muestra ser una
total y completa Inconstitucionalidad.
Esclarecemos
cada punto:
1. Uso de la fuerza para disolver
manifestaciones: En la ley se reconoce el derecho de las personas a reunirse en
lugares públicos de forma pacífica, con cualquier propósito lícito, pero si
estas se vuelven violentas los elementos de seguridad para disolver las
manifestaciones.
2. Uso de armas letales: Se precisa que el
uso de armas letales podrá ser, sólo en casos
excepcional, estrictamente necesario e inevitable, para proteger la vida
de las personas y del elemento de seguridad.
3. Uso de la fuerza en desalojos: Las
autoridades administrativas o judiciales, pueden disponer de los elementos de
seguridad para realzar, desalojos, lanzamientos, embargos o ejecuciones.
4. Uso de la fuerza en fenómenos
naturales: La ley establece las condiciones en las que se podrá utilizar el uso
de la fuerza para evacuar o impedir el paso a personas, con la finalidad de
proteger la vida y bienes de la población en incendios.
5. Uso de las fuerzas en centros
preventivos y de reinserción social: Se podrán usar armas de fuego en legítima
defensa o en defensa de terceros.
6. Reparación del daño: Se establece que
el Estado y las instituciones de seguridad pública pagarán indemnizaciones a
las personas afectadas, cuando los elementos recurran al uso ilegitimo de la
fuerza y de las armas de fuego.
7. Sanciones: A los mandos o elementos que
no adopten todas las medidas necesarias y suficientes para hacer uso de la
fuerza pública y de las armas de fuego e incumplan con la nueva ley se les
iniciará una investigación interna por parte de la institución de seguridad a
la cual pertenecen.
Estos
son los puntos que acuñen esta Ley.
¿Por
qué se habla de Inconstitucionalidad?
Recordando
que en nuestra Carta Maga (Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos), declara, enumera y garantiza nuestras garantías individuales.
Esta
Ley de Atenco, va en contra de nuestra Constitución, a la gran mayoría de
nuestras Garantias Individuales.
FUENTES DE INFORMACION
CÁMARA
DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN (2017). Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. México: DOF. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
DELGADILLO
G., L. H. Y LUCERO E., MANUEL. (2005). Introducción al derecho positivo
mexicano. México: Limusa.
http://www.milenio.com/estados/la-llamada-ley-atenco-y-el-uso-de-la-fuerza-en-el-edomex
http://www.milenio.com/estados/la-llamada-ley-atenco-y-el-uso-de-la-fuerza-en-el-edomex
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