“Ley de Atenco” una acción de inconstitucionalidad (Análisis de nota de NoticiasMVS)

Alumna: Maria Elena Jiménez Carrillo



       La Ley Atenco es la forma en que colectivos y medios de comunicación han nombrado la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública aprobada por el Congreso del Estado de México en donde se regula el uso de la fuerza pública y empleo de armas, incluyendo letales, para el control de la seguridad pública.

En los primeros días de mayo de 2006, en la comunidad de San Salvador Atenco se presentaron una serie de enfrentamientos entre la Policía Federal Preventiva de México, la Agencia de Seguridad Estatal del Estado de México, la policía municipal y habitantes del pueblo, militantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) y otros adherentes a La Otra Campaña del EZLN, que dejó como resultado el fallecimiento de Alexis Benhumea y Javier Cortés, la detención de 207 personas -entre ellas 10 menores de edad-, 146 detenciones arbitrarias, la expulsión de cinco extranjeros y quejas contra elementos policiacos por presuntas vejaciones y violaciones sexuales a 26 mujeres.

La presentación de la ley para regular el uso de la fuerza pública es asociada al control de eventos como el suscitado en Atenco, legalizando el empleo de armas, incluidas las letales y deslindando las responsabilidades.

La llamada Ley Atenco guarda similitudes con la Ley Bala que los congresos de Chiapas y Puebla5​ intentaron aprobar en las legislaturas de dichos estados, pero que fueron revocadas luego de presiones sociales.

Nuestro Estado (País) cuenta con tres grande Poderes, los cuales son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los cuales recordando ejercen las siguientes funciones:
           El Poder Judicial, es el encargado de hacer uso de las leyes que infieren en la Constitución, reglamentos y tratados.
           El Poder Legislativo, es el encargado de crear nuevas leyes, reformas, ect, a favor de los habitantes
           El poder Ejecutivo, es el encargado de hacer cumplir las leyes.

Así mismo, recuerda que para que estos poderes funjan sus funciones, se deben regir de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra Carta Magna, la cual, presenta supremacía antes cualquier tipo de ley, decreto, tratado. Siendo esto como lo expresa la pirámide de Kelsen.



Ya habiendo recordado todo esto, entremos de lleno a nuestro tema a tratar, que es la "Ley de Atenco."

En dicha La Ley de Atenco.
1.         Brinda el uso de la fuerza pública en el Estado de México, esta
2.         Fue una "iniciativa" del gobernador Eruviel Ávila,
3.         Enviada en Diciembre del 2015 al Congreso estatal.
4.         Se aprobó el 17 de Marzo del 2016
5.         El 18 de Marzo se publicó en el Diario Oficial de la Entidad.

Con una simple imagen, podemos ver de lo que trata la ley, la cual muestra ser una total y completa Inconstitucionalidad.

Esclarecemos cada punto:
1.         Uso de la fuerza para disolver manifestaciones: En la ley se reconoce el derecho de las personas a reunirse en lugares públicos de forma pacífica, con cualquier propósito lícito, pero si estas se vuelven violentas los elementos de seguridad para disolver las manifestaciones.
2.         Uso de armas letales: Se precisa que el uso de armas letales podrá ser, sólo en casos  excepcional, estrictamente necesario e inevitable, para proteger la vida de las personas y del elemento de seguridad.
3.         Uso de la fuerza en desalojos: Las autoridades administrativas o judiciales, pueden disponer de los elementos de seguridad para realzar, desalojos, lanzamientos, embargos o ejecuciones.
4.         Uso de la fuerza en fenómenos naturales: La ley establece las condiciones en las que se podrá utilizar el uso de la fuerza para evacuar o impedir el paso a personas, con la finalidad de proteger la vida y bienes de la población en incendios.
5.         Uso de las fuerzas en centros preventivos y de reinserción social: Se podrán usar armas de fuego en legítima defensa o en defensa de terceros.
6.         Reparación del daño: Se establece que el Estado y las instituciones de seguridad pública pagarán indemnizaciones a las personas afectadas, cuando los elementos recurran al uso ilegitimo de la fuerza y de las armas de fuego.
7.         Sanciones: A los mandos o elementos que no adopten todas las medidas necesarias y suficientes para hacer uso de la fuerza pública y de las armas de fuego e incumplan con la nueva ley se les iniciará una investigación interna por parte de la institución de seguridad a la cual pertenecen.
Estos son los puntos que acuñen esta Ley.

¿Por qué se habla de Inconstitucionalidad?
Recordando que en nuestra Carta Maga (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), declara, enumera y garantiza nuestras garantías individuales.

Esta Ley de Atenco, va en contra de nuestra Constitución, a la gran mayoría de nuestras Garantias Individuales.

FUENTES DE INFORMACION

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: DOF. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
                                                           
DELGADILLO G., L. H. Y LUCERO E., MANUEL. (2005). Introducción al derecho positivo mexicano. México: Limusa.

http://www.milenio.com/estados/la-llamada-ley-atenco-y-el-uso-de-la-fuerza-en-el-edomex


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